lunes, 31 de mayo de 2010

ESTATUTOS DE "VOLVER A LA TIERRA"


ESTATUTOS "VOLVER A LA TIERRA"

(Para descargarlos en pdf, ir nuestra web.)

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO Y FINES


Art. 1

Bajo la denominación de “Volver a la Tierra” se constituye una asociación, al amparo de la vigente Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, que se regirá por los presentes estatutos y, en lo no previsto en ellos, por la citada normativa legal y demás disposiciones aplicables.

Art. 2

El ámbito territorial de actividades de “Volver a la Tierra” se extiende a cualquier parte del territorio regional murciano, pero centrando sus acciones en la comarca del Noroeste y zonas limítrofes, aunque pertenezcan a otras Comunidades Autónomas.
Se fija el domicilio en la finca denominada “El Mojón” (Camino de la Rogativa -El Sabinar-, C.P. 30.441 Moratalla -MURCIA), si bien la Asamblea tiene la facultad de trasladar la sede social.
Art. 3

La Asociación, de duración indefinida, no tendrá facultad lucrativa y se disolverá por la voluntad de sus miembros en la forma estatutariamente prevista, así como por las causas determinadas por la
normativa legal vigente.

Art. 4

“Volver a la Tierra” tiene por objeto reconciliar al hombre con su “madre”, La Tierra, consigo mismo y con los demás, volviéndose a ellos de un modo respetuoso con sus necesidades; así como la realización de todas cuantas actividades se encaminen o se deriven a o de dicha finalidad.
Sin carácter limitativo se señalan las siguientes:

a) Adquirir tierras de tipo agrícola y/o forestal para su conservación y aprovechamiento sostenible.

b) Adquirir casas de labranza, de campo, cortijos o viviendas en pequeños caseríos rurales para su reconstrucción y rehabilitación.

c) Fomentar y facilitar el acceso y la permanencia en dichas tierras y viviendas a l@s miembros de la Asociación que así lo decidan; así como a aquellas personas que, no perteneciendo a la Asociación, estén conformes con los fines de la misma y lo soliciten a la Asamblea de “Volver a la Tierra”, la cual decidirá lo que estime oportuno.

ch) Promover la integración en la Asociación de las personas usuarias y beneficiarias de tierras y/o viviendas de “Volver a la Tierra” citadas en el último supuesto del art. 4, apdo. c).

d) Adoptar métodos agrícolas, ganaderos y arquitectónicos no agresivos con el paisaje y las tierras y viviendas adquiridas.

e) Fomentar y asesorar en:
1.-La agricultura y ganadería biológica, biodinámica y permacultura.
2.-La repoblación forestal autóctona.
3.-La rehabilitación y construcción arquitectónica con materiales naturales, tradicionales y reciclados, tendentes a conseguir una arquitectura bioclimática que evite, en lo posible, el uso de materiales peligrosos como el PVC y otros.
4.-Las tecnologías blandas, tanto tradicionales como alternativas.
5.-Las energías renovables y en las menos contaminantes posible.
6.-El uso solidario y austero de las aguas de manantial y de lluvia; en su depuración y reciclado para el consumo humano y en el máximo aprovechamiento de los riegos.
7.-El tratamiento y reutilización de residuos sólidos

f) Animar la creación de relaciones personales, económicas y laborales de
carácter cooperativo o comunal entre las personas beneficiarias y usuarias de las tierras y viviendas de la Asociación.

g) Evitar la explotación de las personas que, de forma eventual o temporal, mantengan relaciones laborales con l@s beneficiari@s y usuari@s de tierras de la Asociación, teniendo derecho a:
-un salario justo,
-los derechos establecidos por la normativa laboral vigente,
-una parte proporcional de los beneficios excedentarios generados,
acordada entre ambas partes.

h) Asesorar a l@s usuari@s y beneficiari@s de las tierras de la Asociación en la búsqueda de mercados locales y tradicionales y en la creación de alternativos para sus productos.

i) Entablar relaciones de intercambio con otras asociaciones afines.

j) Cualquier otra acción que, respetando los fines de la Asociación, acuerde la Asamblea.



TÍTULO SEGUNDO

DE L@S MIEMBROS Y USUARI@S


Art. 5

La Asociación está formada por aquellas personas, físicas y/o jurídicas, referidas en el art. 3 de la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, que, manifestando su conformidad con lo expresado en el art. 4 de los presentes estatutos, hayan sido admitidos, por la Asamblea de la Asociación o por la Coordinadora, como miembros de la misma.

Art. 6

A l@s miembros de la Asociación les asisten los siguientes derechos:

a) Asistir y participar, debatir y decidir en las asambleas ordinarias y extraordinarias.

b) Asistir y participar en todos los actos programados y participar en las actividades que desarrolle y promueva la Asociación.

c) Nombrar y ser nombrad@s miembros de la Coordinadora de la Asociación.

ch) Promover nuevas actividades, programas, fines, reformas estatutarias, formas organizativas, asambleas extraordinarias, consultas escritas a la masa social (10% de miembros o, en su defecto, un mínimo de 25 miembros en los dos últimos supuestos)…

d) Recibir asistencia y asesoramiento de la Asociación en el curso de sus actividades.

e) Trabajar y usar indefinidamente las tierras y viviendas de la Asociación que la Asamblea les asigne, beneficiándose del fruto de las mismas; todo siempre y cuando respeten los métodos no agresivos de uso de dichas tierras y viviendas.

f) Ceder el uso de las tierras y/o viviendas de la Asociación, que disfruten y tengan adjudicadas en acuerdo de Asamblea, a sus hereder@s legales o a las personas que ellos decidan, siempre y cuando los futuros usuari@s respeten los fines de la Asociación y utilicen los métodos no agresivos referidos en el art. 4 de los estatutos.
Ante una petición de este tipo, la Coordinadora de la Asociación
redactará un documento sellado por “Volver a la Tierra” y con las firmas del/la responsable de secretaría y del/la usuari@ o usuari@s que deseen hacer efectiva la cesión y con el Vº Bº del/la responsable de representanción legal y el correspondiente número de registro de salida. En dicho documento se hará referencia al art. 6, apdo. f), que garantiza el derecho del/la usuari@ a la cesión en los términos y condiciones referidas. Así mismo se especificarán:
-Las tierras y/o viviendas objeto de la cesión de uso.
-Los nombres de l@s adjudicatari@s de dichas tierras y/o viviendas y
en qué acta de asamblea se recoge la adjudicación.
-Los nombres de las personas a las que se desea ceder el uso de las
mismas o, en su defecto, la expresión “hereder@s legales”.

Una copia permanecerá en los archivos de la Asociación y otra seentregará a l@s interesad@s (el original). Dicho documento deberá darse a conocer a la Asamblea.

g) Recibir de la Asociación, en los plazos en que a ésta le sea posible, una compensación justa, acordada entre ambas partes, en caso de abandono de las tierras y/o viviendas disfrutadas, por las inversiones realizadas en ellas.
Dicha compensación no podrá ser nunca inferior al 50% de tales inversiones, salvo en caso de renuncia expresa, total o parcial, a la compensación por parte de la persona abandonante.
De no llegar a un acuerdo, en los plazos o en las cantidades, las partes intentarían la mediación y arbitraje de terceras personas. En última instancia se acudiría a los juzgados y tribunales.

h) No integrarse en las estructuras cooperativas o comunales que puedan crear l@s miembros y usuari@s y beneficiari@s de tierras y/o viviendas de la Asociación.

i) Impugnar los acuerdos y actos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a los estatutos, en los plazos que marca el art. 40.3 de la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación.

j) L@s usuari@s y beneficiari@s , pero no miembros de la Asociación, además de asistirles los derechos b), d), e), f), g), h) y k), tendrán derecho a hacer oir su voz en las asambleas de la Asociación.

k) Acceder, previa solicitud a la Coordinadora, a los archivos, libros de
secretaría, documentos, escrituras, planos de fincas… por ella gestionados y custodiados.

l) Cualquier otro acordado por la Asamblea.

Art. 7

A l@s miembros de “Volver a la Tierra” les obligan los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, así como los acuerdos válidos de la Asamblea.

b) Participar en las asambleas de la Asociación.

c) Participar del espíritu y fines mencionados en el art. 4 de los presentes
estatutos.

ch) Participar en programas, actividades, comisiones… para el impulso,
organización y desarrollo de los fines de la Asociación, de forma desinteresada y siempre que para ello sean nombrad@s, con su consentimiento, por acuerdo de la Asamblea.

d) Comprometerse, en la medida de sus posibilidades y voluntad, al sostenimiento económico de la Asociación.

e) L@s usuari@s y beneficiari@s de las tierras y viviendas de la Asociación no miembros de la misma tienen el deber de respetar, con su actitud en el uso y trabajo de las mismas, los fines de “Volver a la Tierra”.

f) L@s usuari@s y beneficiari@s de propiedades de “Volver a la Tierra”, miembros o no de la misma, que usen viviendas y/o trabajen tierras de la
Asociación obteniendo beneficios económicos excedentarios de ellas sin haber satisfecho ningún tipo de aportación pecuniaria de acceso inicial, más o menos proporcional a los bienes disfrutados, deben restituir parte de dichos beneficios excedentarios a la Asociación en la cantidad y forma que acuerden con la Asamblea, o con la Coordinadora por delegación expresa de la Asamblea.

g) L@s usuari@s y beneficiari@s de tierras y/o viviendas de la Asociación, que deseen realizar algún cambio estructural en las mismas, deberán solicitarlo a la Asamblea.

h) L@s usuari@s y beneficiari@s de propiedades de “Volver a la Tierra” que deseen hacer un uso de las mismas del cual se obtengan beneficios económicos resultantes de alquileres turísticos o de otra índole (casas de
reposo, cursillos, campamentos, granjas-escuela, campos de trabajo…) deberán consultarlo previamente a la Asamblea, la cual decidirá la autorización o no de dicha actividad.

i) L@s usuari@s y beneficiari@s de tierras de la Asociación que no las trabajen o prevean no trabajarlas por un período superior a dos años, asegurarán, con otra persona o colectivo que los supla, el uso no agresivo de las mismas. Si a los dos años y tres meses no han encontrado a nadie que se haga cargo de dichas tierras, la Asamblea podrá adjudicarlas temporalmente a otras personas que lo soliciten, hasta que el/la anterior adjudicatari@ se haga cargo nuevamente de ellos.

j) L@s usuari@s y beneficiari@s de viviendas rehabilitadas o construidas con fondos de la Asociación en un porcentaje no inferior al 50% que dejen de habitarlas o prevean no hacerlo por un período superior a un año, deberán comunicarlo a la Coordinadora, al objeto de poder ser habitadas, por otras personas que así lo soliciten, durante el período de ausencia de l@s adjudicatari@s, los cuales pondrán las condiciones de uso de sus enseres -en el caso de que éstos permanezcan en la vivienda-.

k) Cualquier otro que acuerde la Asamblea.


TÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8

“Volver a la Tierra” no tendrá más patrimonio y recursos económicos que los que procedan del ejercicio de sus actividades, de las aportaciones económicas de sus miembros o de donaciones de particulares.

Art. 9

La Asamblea General arbitrará las medidas oportunas y necesarias para que l@s miembros accedan libremente al conocimiento de la situación económica de la Asociación. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

Art.10

El patrimonio y recursos de la Asociación sólo será empleado en actividades compatibles con sus fines, renunciando expresamente a operaciones especulativas con el mismo. Los fondos económicos disponibles se depositarán en aquellas entidades bancarias de carácter más social: Cajas de Ahorro, bancos alternativos, banca social…

Art.11

Sin perjuicio de lo citado en el art. 8 de los presentes estatutos, las subvenciones públicas o privadas podrán ser otra forma de ingresos económicos de la Asociación.



TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN


Art.12

Los órganos de creación obligatoria son la Asamblea General y la Coordinadora de la Asociación. La Asamblea puede crear cualquier otro órgano que estime oportuno, siempre que no suponga una organización y estructura jerarquizada.

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL


Art.13

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.
La forman todos l@s miembros de “Volver a la Tierra” y tiene las más amplias facultades, siendo obligatorios, para tod@s sus miembros, los acuerdos válidamente adoptados.

Art.14

Al menos tendrá lugar una General Ordinaria al año, en la que, obligatoriamente, l@s responsables correspondientes informarán:
-Del estado de cuentas relativo al ejercicio anterior.
-Del estudio del proyecto de presupuesto económico para el ejercicio siguiente, que se aprobará en su caso.
-De las actividades llevadas a cabo.
-De la propuesta de actividades.
Así mismo, la Asamblea General Ordinaria podrá nombrar, siguiendo las directrices del art. 23, a l@s nuev@s responsables de la Coordinadora de la Asociación.

Art.15

El orden del día de la Asamblea General, organizado por la Coordinadora de la Asociación, seguirá las directrices del art. 21, apdo. e). Será convocada por la Coordinadora:
-a iniciativa de la propia Coordinadora,
-por obligación estatutaria (la General Ordinaria anual),
-por acuerdo de la Asamblea anterior,
-a petición de cualquier miembro de la Asociación avalado por el 10% de l@s miembros ó 25, en su defecto.

Art.16

La Asamblea estará válidamente constituida, transcurrida ½ hora desde la hora fijada en la convocatoria, cuando asista un tercio de miembros, presentes o representad@s. Si asisten menos miembros de ese porcentaje, l@s presentes decidirán, valorando la importancia de los puntos del orden del día, el aplazamiento o la validez de la Asamblea.

Art.17

La moderación y el desarrollo del orden día corresponderán a un/a miembro de la Coordinadora, que no sea el/la responsable de secretaría y a otr@ miembro no perteneciente a la misma nombrad@ por rotación.
El lugar, fecha, relación de participantes, orden del día, resumen escueto del debate y acuerdos serán tomados en acta por el/la responsable de secretaría de la Coordinadora.

Art.18

Los acuerdos sobre los temas debatidos y las decisiones correspondientes, serán tomados por consenso de los presentes. Si en algún punto éste no se alcanzara, se pospondrá, según se acuerde, hasta una próxima asamblea, bien ordinaria o extraordinaria. Si en esa segunda ocasión tampoco se logra el consenso, será necesario, al menos, el acuerdo de un 80% de miembros asistentes o representad@s (éste criterio se aplicará también en los casos en que, por urgencia, no se pueda convocar una 2ª asamblea). Si no se lograra el acuerdo en esa segunda asamblea, bastaría el acuerdo, en una tercera asamblea, de la mayoría simple de presentes y representad@s para que el acuerdo sea válido, salvo para los temas a que hacen referencia los arts. 29 y 30 de los presentes estatutos y los dos últimos supuestos del art. 12, apdo. d) de la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación (disposición y enajenación de bienes y remuneración de miembros de los órganos de representación) para los que se requerirá unanimidad, y mayoría absoluta para el caso de remuneración de miembros de órganos de representación.

Art.19

La Asamblea se reserva el derecho de tomar las medidas oportunas que estime necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines de la Asociación, entre ellas:
-No autorizar cambios estructurales o permanentes en sus tierras y viviendas que atenten contra los fines de la Asociación a l@s usuari@s y beneficiari@s de las mismas.
-La suspensión temporal o definitiva del derecho contemplado en el art. 6, apdo. e), tanto para miembros o no miembros de la Asociación que usen y disfruten tierras y/o viviendas de “Volver a la Tierra”.
-La exclusión de miembros de la Asociación.
-Decidir sobre las actividades previstas en el art. 7, apdo. h) y las situaciones contempladas en los apdos. i) y j) del citado art. 7.
En los supuestos 2º y 3º del presente artículo, previamente se escuchará a l@s interesad@s.
Así mismo, la Asamblea queda obligada a admitir como miembro a cualquier persona que lo solicite, siempre y cuando manifieste expresamente su conformidad con los fines de la Asociación.
Por otra parte, y para garantizar el cumplimiento del art. 6 , apdo. g), la Asamblea asumirá la creación de un fondo a tal efecto en la cantidad y forma que estime oportuna.



CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA COORDINADORA


Art.20

Sin perjuicio de las facultades supremas de la Asamblea, la Asociación estará regida y representada por su Coordinadora, quien en todo momento dará cumplimiento a la Asamblea de las obligaciones impuestas a la Asociación por la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por la demás legislación vigente.

Art.21
Será especial cometido de la Coordinadora:

a) Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Impulsar y organizar las actividades de la Asociación, coordinando las comisiones surgidas para ello de la Asamblea.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea e instar a l@s responsables de cualquier actividad acordada por ella, a llevarla a cabo lo mejor posible.

ch) Abrir y seguir cuentas de ahorro, corrientes y de crédito, disponiendo de ellas en la forma estatutariamente prevista en el art. 10.

d) Preparar anualmente las cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del siguiente.

e) Convocar la Asamblea ordinaria anual y las extraordinarias precisas a iniciativa propia, asamblearia o de cualquier miembro de la Asociación avalado por el 10% de sus miembros, ó 25 en su defecto, y determinar el orden del día recogiendo las aportaciones de l@s miembros de “Volver a la Tierra” que se hayan producido entre asamblea y asamblea y comunicarlo a l@s miembros, al menos con con 15 días de antelación.

f) Actuar en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

g) Adoptar acuerdos referentes al ejercicio o defensa de acciones y otorgamiento de poderes por cuestiones de urgencia, de lo que se dará cuenta a la inmediata asamblea general que se celebre.

h) Asegurar que llega información precisa en lo relativo al art. 4, apdo. e) a l@s miembros y usuari@s y beneficiari@s que lo soliciten o necesiten.

i) Garantizar el cumplimiento del apdo. k) del art. 6).

j) Solicitar subvenciones públicas o privadas, dando cuenta de las mismas a la Asamblea, que decidirá en última instancia.

k) Realizar consultas escritas a la masa social cuando lo estime oportuno, lo apruebe una asamblea o lo solicite el 10% de l@s miembros, ó 25 en su defecto. Las respuestas de los votantes deberán remitirse a la sede de la Asociación por correo ordinario o electrónico, debidamente identificadas y firmadas, con el nº de D.N.I. y con la contestación a la consulta planteada claramente expresada. A efectos de toma de decisiones se seguirán las pautas del art. 18 de los presentes estatutos.
Las respuestas de la consulta se conservarán 2 años al menos y el resultado se remitirá a l@s miembros en un plazo no superior a 30 días desde la recepción de las respuestas.

Art.22

La Coordinadora representará y desempeñará las siguientes responsabilidades:
-Representación Legal
-Tesorería
-Secretaría
-Coordinación General
-Cualquier otra que acuerde la Asamblea

En los momentos iniciales de creación, y siempre que el número de miembros sea inferior al de las responsabilidades de la Coordinadora, un/a miembro podrá desempeñar más de una de dichas responsabilidades.

Art.23

Cada año la Coordinadora pondrá el 50% de sus responsables de mayor antigüedad a disposición de la Asamblea General Ordinaria, la cual tomará la decisión sobre su renovación. Se atenderá, siempre que sea posible, al principio de rotación para renovar la Coordinadora.

Art.24

Salvo las responsabilidades específicas mencionadas en los próximos cuatro artículos, las demás responsabilidades de la Coordinadora serán acometidas de forma colegiada por sus componentes en la forma que estos acuerden.

Art.25 -Del/la Responsable de Representación Legal-

El/la Responsable de Representación Legal de la Asociación actuará en su nombre y representando a la Asociación en todas las operaciones o actividades que haya que llevar a cabo y comparecerá, en tal representación, ante toda clase de autoridades, tribunales, corporaciones y funcionari@s.
Decide en caso de extrema urgencia, dando cuenta inmediata a la Coordinadora y a la Asamblea de su actuación.

Art.26 -Del/la Responsable de Secretaría-

El/la Responsable de Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

b) Llevar el libro de registro de miembros.

c) Levantar acta de las asambleas y llevarlas al libro de actas.

ch) Llevar la correspondencia y su registro.

d) Librar, con el visto bueno del/la Responsable de Representación Legal o de cualquier otr@ miembro de la Coordinadora, las certificaciones oportunas.

e) Levantar acta, y llevarla al libro correspondiente, de las reuniones formales de la Coordinadora.

Art.27 -Del/la Responsable de Tesorería-

El/la Responsable de Tesorería, además de otras funciones que le delegue la Asamblea, debe:
a) Llevar los libros de contabilidad.

b) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo.
c) Ordenar y pagar libramientos reglamentariamente autorizados.

ch) Ser responsable, ante la Asamblea, del balance y estado de cuentas anual.

d) Redactar el presupuesto anual, así como su proyecto, con la participación de las propuestas de cualquier miembro, presentándolo ante la Asamblea para su modificación y/o aprobación final.

e) Firmar, mancomunadamente, los libramientos y pagos con cualquier otr@ miembro de la Coordinadora.



Art.28 -Del /la Responsable de Coordinación-

El/la Responsable de Coordinación se ocupará, preferentemente, de la dinamización interna de la Asociación, junto con l@s demás miembros de la Coordinadora, en lo que respecta especialmente a:

a) El cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

b) Velar por la concreción en actos del espíritu de los fines de la Asociación, procurando información de recursos humanos, técnicos, bibliográficos o de otra índole a cualquier miembro de la Asociación o beneficiari@ que lo solicite o necesite.




ANEXO DEL CAPÍTULO SEGUNDO
DEL TÍTULO CUARTO


PROTOCOLO
DE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINADORA


Además de lo previsto en los arts. 20 a 28, la Coordinadora de Volver a la Tierra se organizará según lo previsto en los puntos del presente protocolo de funcionamiento, el cual pretende:

Definir un estilo organizativo eficaz y acorde con el espíritu de los fines de Volver a la Tierra, que garantice el funcionamiento de La Coordinadora como un equipo implicado en un mismo proyecto colectivo.
Asegurar la continuidad del trabajo coordinado en un órgano sometido, por obligación estatutaria, a rotaciones permanentes en sus integrantes.
Evitar posibles disfunciones y desgastes personales en el trabajo interno de la Coordinadora que pudieran entorpecer el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Completar los vacíos que los estatutos no contemplan en el funcionamiento de La Coordinadora.


FUNCIONAMIENTO


I) Reuniones de la Coordinadora

1.- La Coordinadora se reunirá un mínimo de 3 veces al año:
-La primera, para que l@s antigu@s miembros comenten los estatutos con las personas de nueva incorporación -especialmente el capítulo dedicado a la Coordinadora, en el que se incluirá como anexo el presente protocolo- y el Libro de Acuerdos Relevantes de Asamblea (para estar al día de la historia de la Asociación), referido en el punto 14 de este Protocolo
-Otra, para organizar las actividades aprobadas en la asamblea anterior.
-Y otra, para preparar la organización de la siguiente asamblea ordinaria.

2.- La Coordinadora también deberá reunirse en los siguientes supuestos (o abordarlos en las reuniones obligatorias del punto 1 de este protocolo);
-A instancias de la persona Responsable de Secretaría, en función de la urgencia de alguna entrada o salida de correspondencia postal o informática que requiera una decisión consensuada de La Coordinadora.
-Por solicitud de miembros de “Volver a la Tierra” que tengan conocimiento de alguna cuestión importante para la asociación (subvenciones, compra de terrenos, acciones con asociaciones afines…).
-Para deliberar supuestos recogidos en puntos de este Protocolo, como en el 10-11-13-15-16…
-A requerimiento de cualquier miembro de la Coordinadora por cuestiones relacionadas con sus responsabilidades específicas.

-Para resolver solicitudes de cambios estructurales o permanentes formuladas por adjudicatari@s de tierras propiedad de la Asociación que, por su urgencia, no puedan esperar hasta la siguiente asamblea, donde, no obstante, podrán ser revocadas según el art. 19 de los estatutos.
-Por cualquier otro motivo justificado que sus miembros acuerden o para organizar alguna asamblea extraordinaria.

3.- Las reuniones de la Coordinadora serán convocadas por la persona Responsable de Coordinación, desde el correo oficial de la asociación, previo sondeo de acuerdo de fechas con el resto de integrantes de la misma.

4.- Las convocatorias de las reuniones de la Coordinadora, con la temática general a tratar (las del punto 1 de este protocolo o cualquier otra), se comunicarán a tod@s l@s miembros de Volver a la Tierra para que pueda asistir quien lo desee, previo aviso a la Coordinadora, la cual podrá establecer un número máximo de asistentes para garantizar la operatividad de dichas reuniones.

5.- Las reuniones comenzarán con la lectura del borrador del acta de la reunión anterior (una vez aprobado, la persona Responsable de Secretaría llevará el acta al libro al efecto, siguiendo el apdo -e) del art. 26, antes de la siguiente reunión de La Coordinadora). Continuarán con la elaboración colegiada del orden del día y con su desarrollo, el cual estará coordinado, rotativamente en cada reunión, por cualquier miembro de la Coordinadora que no sea la persona Responsable de Secretaría, la cual se encargará de tomar nota de los acuerdos de cada punto y de leerlos antes de pasar al siguiente.
Al respecto del artículo citado, la persona Responsable de Secretaría deberá registrar como salidas –además de las certificaciones referidas en el apdo.d)- los envíos electrónicos a la masa social de Volver a la Tierra en el libro de correspondencia, tanto de las actividades organizadas por la Asociación y de las convocatorias de reuniones de la Coordinadora, como las de las asambleas y los borradores de las actas de las asambleas y de las actas de las reuniones de la Coordinadora que ésta decida comunicar por su interés general. Estos dos últimos tipos de envíos se realizarán como archivos adjuntos y con un resumen escueto y claro de los acuerdos en el cuerpo del correo, a ser posible, durante los 30 días siguientes a su celebración y también como archivos adjuntos referidos en el orden del día de las convocatorias de la siguiente reunión y/o asamblea.


II) Organización de las Actividades

6- En la convocatoria de la reunión de la Coordinadora en la que se trate la organización de las actividades aprobadas en la asamblea anterior, se solicitarán, si fuera necesario, personas voluntarias para completar las comisiones organizativas de las mismas que no se hubieran cerrado en dicha asamblea. Estas comisiones deberán tener siempre presentes los acuerdos vigentes de asamblea relativos al coste de las actividades para las personas miembros de Volver a la Tierra.

7- Si un excesivo nº de integrantes en las comisiones pudiera afectar a la operatividad de la reunión de organización de las actividades, en la misma se acordaría un calendario de reuniones diferenciadas para las comisiones organizativas de las citadas actividades.

8- En el supuesto de que en alguna comisión organizativa de una actividad no se haya integrado ningún/a miembro de la Coordinadora, ésta nombrará, al menos, a un/a responsable de la misma para que represente oficialmente a la Coordinadora de Volver a la Tierra en la realización de la actividad en cuestión.
Est@s responsables se encargarán de:
a) Resumir brevemente ante la asistencia los fines de Volver a la Tierra y la vinculación de la
de la actividad con estos fines.
b) Presentar a l@s miembros de la comisión organizativa de la actividad, quienes, después, se
encargarán de explicar la actividad en sí.
c) Comunicar las próximas actividades y comentar, si procede, alguna ya realizada.
d) Repartir folletos propagandísticos de la Asociación e informar de cualquier otra cuestión
referente a Volver a la Tierra que se considere oportuna.

III) Comunicaciones

9- Para el ejercicio de sus funciones, La Coordinadora, como equipo, y sus componentes utilizarán la cuenta oficial de correo electrónico de Volver a la Tierra (asociacion@volveralatierra.org) . No obstante, si a alguna persona integrante de la Coordinadora esto le resultase dificultoso, podría apoyarse en quien se encargue de la coordinación de dicha cuenta.
Se evitarán comunicaciones oficiales de Volver a la Tierra desde las cuentas de correo personales de l@s miembros de la Coordinadora o a través de la lista de distribución volver-a-la-tierra@googlegroups.com (de miembros y simpatizantes sin cuota) o de los foros internos que se aprueben en Asamblea.
Las comunicaciones de interés, procedentes de miembros y simpatizantes sin cuota o de personas y entidades ajenas a nuestra asociación, se reenviarán siempre a través de la cuenta de correo comunicados@volveralatierra.org a las listas de distribución y/o foros referidos, evitándose, de igual modo, los envíos desde cuentas personales.

10- Cualquier comunicación de la Asociación -administrativa, de carácter interno a l@s miembros de Volver a la Tierra” o abierta a miembros y simpatizantes y al público en general, etc.- irá firmada, bien por La Coordinadora o bien por el/la responsable correspondiente al tipo de envío, indicando en este último supuesto, expresamente “En nombre de Volver a la Tierra –o de la
Coordinadora-, la persona responsable de…”.
Cuando se formule una pregunta o se plantee una cuestión a La Coordinadora que requiera una deliberación presencial o informática entre sus miembros, la respuesta no se formulará hasta que dicha deliberación no se haya producido, evitando respuestas a título personal de cualquiera de sus miembros.

IV) Responsabilidades

11- Desde la Responsabilidad de Representación Legal, se firmará en nombre de Volver a la Tierra, los escritos, manifiestos, campañas, cartas, solicitudes …generadas por nuestra asociación o por cualquiera otra entidad, que sean aprobadas por la Asamblea o por La Coordinadora. Siempre se guardará una copia de lo firmado, incluso lo que se firme informáticamente, y dícha copia se entregará a la persona responsable de secretaría para registrarla como salida de correspondencia y su comunicación en la asamblea ordinaria y posterior archivo.

12- La Responsabilidad de Comunicación, aprobada en la asamblea ordinaria de 2.008, tendrá las siguientes funciones:
-mantenimiento de la página web
-mantenimiento del blog
-diseño de las convocatorias de las actividades y campañas de la asociación
-administración general de la webmail
-administración general de las listas de distribución de correo electrónico, en coordinación con la Responsabilidad de Secretaría, a través de la cuenta de correo comunicados@volveralatierra.org
-diseño de folletos divulgativos
-cualquier otra que apruebe o encargue la Asamblea o la Coordinadora

13- Respecto al cobro de las cuotas semestrales, la persona responsable de tesorería comunicará a principios de junio y de diciembre a la masa social su próximo cobro antes del fin del semestre y recordará el derecho de las personas miembros de que no se les cargue la cuota (hasta 4 consecutivas) siempre que lo soliciten, evitando así gastos bancarios de devoluciones de cargos. En caso de agotar el cupo de cuatro, dich@ responsable expondrá la situación a La Coordinadora para que el órgano colegiado estudie, con la persona afectada, su condición de miembro de pleno derecho.
Antes de llevar a efecto el cobro, l@s responsables de tesorería y secretaría intercambiarán los datos de l@s miembros de la asociación que hayan sufrido modificaciones desde el cobro anterior, necesarios para hacerlo efectivo sin errores.

14- Los acuerdos de Asamblea -una vez haya sido ratificado por la siguiente Asamblea el borrador del acta en los que se señalen- serán recogidos escuetamente por la persona Responsable de Secretaría en el Libro de Acuerdos Relevantes de Asamblea , la cual también recogerá en el mismo las fechas de modificación y/o de validez de dichos acuerdos.
Esta persona, además de ocuparse de sus funciones correspondientes referidas en el art. 26 de los estatutos y los puntos 2-5-11-12-13 y 15 de este Protocolo, coordinará la cuenta oficial de correo de Volver a la Tierra, pudiendo delegar esta función en otra persona miembro de la Asociación.

15- Junto a lo referido en el art. 28 de los estatutos y en el punto 3 de este Protocolo respecto a las convocatorias de las reuniones de la Coordinadora, la Responsabilidad de Coordinación también supone la convocatoria de las Asambleas de Volver a la Tierra en nombre de la Coordinadora, según lo acordado con ésta en las reuniones al respecto citadas en los puntos 1 y 2 .
En dichas convocatorias, junto al archivo del borrador del acta de la asamblea anterior, irán anexas las propuestas completas a debatir presentadas en tiempo y forma por miembros de la Asociación. Estos archivos adjuntos deberán solicitarse a la persona responsable de secretaría.



V) Asuntos Varios

16- La Coordinadora establecerá un calendario de uso gratuito de la sede de la Asociación por parte de l@s miembros de “Volver a la Tierra”, en función de las prioridades marcadas por las actividades que en ella se realicen. Dicho calendario será comunicado a la masa social.

17- Asimismo, la Coordinadora arbitrará las medidas oportunas para el adecuado funcionamiento del local-sede (limpieza, acopio de mobiliario, útiles, normas de uso…) y de losservicios que desde él se ofrezcan (biblioteca…).

VI) Modificación de este Protocolo

18- Este protocolo podrá ser modificado y/o enriquecido con nuevas aportaciones siguiendo el siguiente proceso, de duración máxima de tres meses:
a) Las iniciativas de reforma y/o ampliación -a propuesta de La Coordinadora o de cualquier persona miembro de la Asociación- serán presentadas ante La Coordinadora.
b) Ésta la comunicará a la masa social y propondrá una comisión que la estudie.
c) Dicha comisión estará formada por quien formule la propuesta, dos miembros de La Coordinadora y por un máximo de dos miembros volutari@s que se solicitarán en la comunicación de la propuesta a la masa social.
d) El texto acordado en comisión se volverá a remitir a l@s miembros de “Volver a la Tierra” por si desearan aportar alguna matización, en cuyo caso acudirían a una nueva reunión de la comisión para acordar el texto definitivo.
e) Éste se añadiría a este protocolo en la página web de la Asociación, en el anexo del Capítulo referente a La Coordinadora en los estatutos de “Volver a la Tierra”.




TÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art.29

La modificación de los estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea, que lo hará por consenso y después se cumplirán los trámites establecidos por los art. 7) y 16) de la Ley Orgánica 1/ 2.002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Si el consenso y la unanimidad no se alcanzare, no se podrá llevar a cabo la modificación propuesta.


TÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art.30

La disolución de la Asociación habrá de acordarse por consenso en la Asamblea convocada a tal efecto y válidamente constituida según los presentes estatutos.
Si el consenso no se alcanzara, y siempre que tres miembros, como mínimo, desearan continuar, la Asociación no se disolverá.

Art.31

En caso de disolución, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora que cuidará del cumplimiento de las obligaciones y pagos pendientes, así como de la realización o reclamación de los bienes y créditos.
El activo neto resultante será distribuido en la forma que acuerde la Asamblea, evitando siempre las operaciones especulativas y procurando una decisión acorde con los fines de la Asociación y quedando abierta la posibilidad de donar todo o parte del patrimonio a asociaciones, entidades, instituciones, particulares o personas jurídicas que compartan y se comprometan con el espíritu de los fines de “Volver a la Tierra”.

No hay comentarios: